este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto el adolescente fue aprehendido momentos después de haberse cometido el hecho punible, cuando vecinos y familiares de la víctima, el clamor publico, fueron en su persecución logrando ubicarlo en el sector La Cabaña parte alta del barrio, siendo informado las autoridades de investigación de su ubicación, logrando aprehenderlo con la ayuda de la misma comunidad. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación .....