Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene intentado LIGIA JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-2.524.11 a través de sus apoderados judiciales JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA y LILLYBETH TIRADO LARA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 29.584 y 125.970, contra los ciudadanos ELISA COROMOTO FIGUERA DE LARGO y LUIS ANCIZAR LARGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.231.331 y V-25.067.797, respectivamente. No hay contentarías en costas dada la naturaleza de la decisión.-