En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariaa de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR CARTELES DE NOTIFICACION DE LA DEMANDADA, una que la parte actora consigne nuevamente la dirección de la empresa demandada a los fines de ser notificadas, en los términos establecidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de Junio del 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones contenidas de los folios 56,57,58,59,61,64,65. del presente expediente, relacionadas con los Carteles de Notificación de la Demandada de fechas 08 de Noviembre del 2010, con sus respectivas consignaciones. Y ASI SE DECIDE.-