Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO incoada por la Abogada Ana Betancourt de Matute, Inpreabogado N° 24.268, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OCTAVIO GARBOZA, UBENCIO GARBOZA, MARCELINO GONZALEZ, JUAN ONOFRE GONZALEZ, ROSO PEREZ MOGOLLON, EVANGELIO PERAZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.825.837, 3.934.470, 5.159.448, 7.295.898, 2.516.631 y 2.509.149, respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, estado Aragua, contra el ciudadano JUAN VICENTE MARTINEZ CEBALLOS, .....