En consecuencia, atendiendo al criterio jurisprudencial contenido en las decisiones parcialmente transcritas, visto que el acta de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), no resolvió ningún punto controvertido entre las partes, razón por la cual esta Juzgadora considera que el acta apelada constituye un auto de mera sustanciación, no susceptible de ser recurrido por vía de apelación, y en acatamiento de las decisiones previamente citadas, concatenadas con los artículos 289 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la ley y como garante del debido proceso, declara: NIEGA LA APELACION ejercida por ciudadana abogada EUGENIA CRISTINA GÁNEM LANDA, Inpreabogado bajo el Nº 149.966, en su carácter .....