Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL instauró el ciudadano GEOVANNY ANTONIO REGALADO PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.562, en contra de la entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY, S.A. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 385.136,40), por los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva de este fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la demandada.