DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RIGOBERTO NAVA BARRETO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El tribunal procedió a imponer al acusado, de sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la P.....