DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días y 9° estar atento al proceso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANOTNIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA N° 8C-26.449-23