DECISION
Por lo que este Tribunal Octavo de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente actuación, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción Penal derivada de este delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Previsto y Sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se encuentra prescrita, Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente, Notifíquese, Diaricese. Cúmplase.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N ° 8C-27.447-24
AMBS/Gl.-