Ahora bien,  en el presente procedimiento observa esta Juzgadora que los carteles de citación de los demandados Ciudadanos MARIA DEL CARMEN ROJAS RIVAS Y RICARDO MARCOS LA CASA,  titulares de las cédulas de identidad No.:5.200.380 y 6.275.501 respectivamente,  los cuales se encuentran insertos  a los  folios 103 y 104, fueron publicados el primero en fecha 14 de Abril de 2005 y  el segundo el 17 de Abril del 2005, es decir, se publicó con intervalo de dos días  entre uno y otro,  y no como lo establece expresamente el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil, "...con intervalo de tres días entre uno y otro."  A este respecto, la Doctrina  y Jurisprudencia ha señalado que si  el lapso  de la publicación es más amplia, es decir, con intervalo de cuatro o cinco días,  no hay lugar a reposición de la causa, ya que no se viola la garantía del derecho a la defensa de ella sino, por el contrario, lo garantiza con holgura, pero en el caso de marras, la publicación de materializo co.....