con objeto de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa, que tiene las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la causa al estado agregar las pruebas promovidas por la parte accionante, ordenándose notificar a las mismas, y una vez que conste en autos su la última notificación que se haga comenzará a computarse el lapso de oposición.- Libres boleta.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. N° 12.861