DECISIÓN
Determinado lo anterior y a fines pedagógicos e ilustrativos, no apela del auto de mero trámite, solo que solicita la remisión a juicio, pues resulta contradictorio lo peticionado por haber participado en la prolongación de audiencia, con las características de este procedimiento laboral, libre de constreñimiento que deben darse las partes, resultando forzoso para quien decide negar la remisión a juicio solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, ante la contumacia de continuar con la prolongación de audiencia para una fecha cierta. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET BUENO CLARÍN.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL