DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE incoada por el ciudadano: EGIDIO GONCALVES PESTANA DO VALE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 12.138.704, y de este domicilio contra el demandado; DAVID JOSE DOS RAMOS DE ABREU venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.226.664, en su carácter de conductor del vehículo. Y la codemandada garante sociedad mercantil COPREVIN DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de julio de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 37-A. cuyo representante legal son los ciudadanos Directores ALEXIS JOSE YABRUDY SANCHEZ y LUIS ALFREDO BERMUDEZ IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cedula de identidad nº 4.541.705 y 4.998.329, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena al demandado DAVID JOSE DOS RAMOS DE ABREU, ya identif.....