III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por vía de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los profesionales del derecho abogados ABG. ELIO RAMON FIGUEREDO Y ABG. CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.027.635 y V-4.227.210, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 414 y 14.043, respectivamente contra la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.540.41.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de.....