V
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.778, en su carácter de defensor del ciudadano RONALD JESÚS OJEDA ARRAIZ, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "se rechaza por improcedente la solicitud incoada por la defensa, al verificar que sí fue dictado en la oportunidad legal por el Tribunal de Control, el correspondiente auto que ordena la apertura del juicio oral público de la presente causa"., al no verificarse violación de derecho Co.....