En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función del Circuito Judicial Penal del estado Aragua administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como están los extremos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal decreta a los imputados WILLIAM JOSE HERNAN BELLO, JOSE LUIS CHARAIMA y OSWARD JOSE CHACON, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3°, esto es, la presentación cada treinta (30) días por ante alguacilazgo, 4° la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal y la presentación de dos fiadores. Se autoriza al Ministerio Publico a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados