Ahora bien, para poder acordar la suspensión del proceso civil, la falsedad se ha de referir a documentos en los cuales las partes fundamenten sus pretensiones, ha de ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. En definitiva, de la estimación y valoración del documento debe depender o no que se declare probado un hecho en el que inexcusablemente haya de fundarse la sentencia civil, de este modo; para que proceda acordar la suspensión de los autos civiles, es necesaria la existencia de un proceso penal en curso sobre la falsedad documental. Por tanto, la simple alegación de la falsedad no tiene consecuencias procesales si no lleva aparejada la apertura de un procedimiento penal para la investigación del posible delito; basta, para acordar la paralización, con acreditar la denuncia o querella, el inicio de oficio y la pendencia de la causa penal. Para que el juez o tribunal civil acuerde la suspensión será necesario, en todo caso, que se le acredite, como se ha comentado, la e.....