IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la decisión proferida por el Juzgado Mixto Nº 3 de Villajoyosa, Alicante España, en fecha 2 de julio del 2020, Nº 132/20, y apostillada en fecha 14 de enero de 2025, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana LOISE YAREMI VARELA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de documento de identidad Nro. V-9.677.257, representada por la abogada ROCIO DEL VALLE URBINA FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado No. 101.099.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente sentencia.
Publiquese, regístrese y déjese copia cer.....