En este estado el Tribunal en vista de que la mediación en fase de ejecución ha sido positiva, siendo que la misma ha sido por medio de Convenimiento, el cual se deriva de la libre voluntad de las partes sin coacción alguna, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMENTO REALIZADO, y ordena la elaboración de Tres (3) cheques a nombre de: 1) MATIAS ARTURO LOPEZ HERNANDEZ, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00); 2) ANGEL PETRICONE, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00); 3) EINER ELIAS BIEL MORALES, en su condicion de Apoderado Judicial de la empresa accionada en la presente causa, ya q.....