Esta juzgadora, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que a la apoderada judicial de la parte actora Abogado ZORAIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.317, el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, identificado en autos, le confirió facultad expresa a las apoderadas judiciales a los fines de que en su propio nombre en cualquier grado y estado de la causa pudiese DESISTIR en juicio, es por lo que, este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
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