Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Sentencia emitida en audiencia Constitucional en fecha 02-12-2008, por el juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar, la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DIÓGENES JOSÉ RIVERA URAY, por la presunta violación del derecho constitucional estatuido en el artículo 49 ordinal 1 el derecho a la defensa y el debido proceso realizado por el Fiscal Duodécima con competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de capitales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.....