IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio interpuesta por la Sociedad de Mercantil DART MOTORS III, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de julio de 1992, bajo el N° 45, tomo 490-A, interpuesta por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.251.184, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.769; en contra del ciudadano NELSON ANTONIO CAÑIZALEZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.613.597.
SEGUNDO: RESUELTO El CONTR.....