Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUASIMARU MAYURY GONZÁLEZ PEÑA y LUÍS MARIANO MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.730.091 y V-13.626.037 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 174, Tomo B, de fecha 29 de Junio de 2001, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio 4 y vto. del expediente. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fine.....