Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE PINO, titular de la cedula de identidad N°. V-13.988.949, asistido por los abogados en ejercicio DAYANA JOSE LOPEZ MILLA y JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 194.843 y 194.842, en contra de las ciudadanas GLORIA MATILDE BUENDAÑO DE PALACIOS, ROSELIZ PALACIOS BUENDAÑO y ANGIE LARA titulares de las cedulas de identidad números V-3.433.754, 9.678.752 y 14.147.049 en su orden. Así se decide.