Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JULIO ANTONIO NUÑEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.060, contra SERVI AUTO NEW CAPUY, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.