Ahora bien, constata esta Juzgadora del libelo de demanda que la ciudadana WUENDY LARA DE QUINTERO, ya identificada, demando a PROCESADORA VENEZOLANA DE GRASAS NACIONALES (PROVEGRAN, C.A.) y ALFAND ASESORES INDUSTRIALES 2011, S.R.L., y que efectivamente la sociedad mercantil PROCESADORA VENEZOLANA DE GRASAS NACIONALES (PROVEGRAN, C.A.), en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), fue debidamente notificada y que la Sociedad Mercantil ALFAND ASESORES INDUSTRIALES 2011, S.R.L., aun no ha sido notificada, y por cuanto, son personas jurídicas distintas y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las demandadas, de conformidad alo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Vic.....