Observa pues este tribunal que la parte solicitante, al solicitar la medida innominada, debió cumplir con los requisitos arriba señalados, los cuales son concurrentes entre sí, lo cual no ocurrió en el presente caso al no quedar demostrado el periculum in damni. Razón por la cual se niega la medida innominada solicitada, toda vez que la solicitante no lleno los extremos de ley recurrentes. Así se decide.