Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GILDRE MILAGROS YOLL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.029, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa en fecha 16 de enero de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,.....