Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: JOSÉ DEL CARMEN LUCENA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.162.769 a los ciudadanos SAILIRI JOSÉ LUCENA PALMA Y REBI JOSÉ LUCENA PALMA. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.595.038 y V-14.067.646 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.