En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la URBANIZACIÓN LAS LOMAS, VILLA OLIMPICA, APTO Nro. 7, MUNICIPIO SAN JUAN BAUTISTA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en a.....