En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por la abogada KATIUSKA ROSALIA GÓMEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Marzo de 1.999, bajo el N° 80, Tomo 09-A, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agr.....