En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos ELIO ANTONIO SÁNCHEZ Y NORELYS COROMOTO QUINTANA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.686.457 y V-.4.550.529 respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRET.....