DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 518 Eiusdem. Este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Del mismo modo se ordena aperturar Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario Agencia de Villa de Cura mediante oficio autorizado por el Juez y la Secretaria del Tribunal. CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
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