"En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta, a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de existir una vía ordinaria como lo es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el cual puede igualmente ser ejercido conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar, a través del cual se pueda ventilar de manera idónea el derecho constitucional presuntamente vulnerado, así como lo relativo al sujeto pasivo de quién debe asumir la obligación de pagar el concepto correspondiente a la pensión de jubilación otorgada a la hoy accionante, puesto que esta vía extraordinaria es restablecedora-declarativa y no constitutiva. En vista de tal situación este Des.....