Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana INGELLBERT PATRICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-12.328.378, representada por los Abogados SANTOS CARDOZO ARÉVALO, Inpreabogado número 17.507 y DONATO VILORIA, contra COROPO PARK C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de junio de 1.994, bajo el N° 103, Tomo 619-B, en la persona de su presidente ciudadano ADOLFO CARDONA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.328.378.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de.....