PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos YAROL DIAZ, HUGO LOPEZ, JOHNY CANTOR, GUSTAVO BOYER, ANA LUCAMBIO, PABLO MORENO, PEDRO RODRIGUEZ, JUAN CADREMY, JOSE CANGA, JOSE G. ZUNIAGA, CLAUDIA DAZA, EFREN ESPINO, JORGE DE CASTRO, LUCIANO CORDERO, NEILL PIERSON, RONALD HACHE Y TABATA ANDRADE; todos Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.085.385, V-24.670.284, V- 18.711.795, V-12.856.203, V-15.962.297, V-9.686.282. V-4.299.554, V-11.457.455, V-7.770.915, V-14.973.245, V- 10.174.979, V-11.177.501, V-6.558.122, V-9.691.127, V-10.249.863, V-12.140.015 y V- 13.907.726; respectivamente, en su carácter de Trabajadores Activos de C.A. Cervecería Regional, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO DAVID HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.763; relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical DIRECTIVOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA C......