Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la por la abogada Luz Marina Tatis Sánchez, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadano Indriago Johan Manuel y Hernández Jeannosky José, contra la decisión dictada el 12 de abril de 2011, por el Juez Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código O.....