D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BENITO RAMON COELLO LADERA y LEIDA JUANA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.851.987 y V-3.285.953, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura José Antonio Páez hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Abril de 1.966, quedando registrado bajo el Nº 171, Tomo I, Año 1966, de los Libros de Registro de Civil correspondientes.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.....