Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1..-INCOMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar incoado por el ciudadano MANUEL DE JESUS CAMPOS PINTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.424, en su carácter de de directo de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C. KOESLLNG & CAMPOS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 04 de enero de 1994, bajo el Nº 324, Tomo 5-A Sdo., debidamente asistido por el abogado CIRO MEDINA MARIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.813, contra el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....