En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda DAÑOS incoada por el Ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.245.912, representante de la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA R.L, debidamente asistido por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado 17.507, contra la ASOCIACION CIVIL COMTE PRO VIVIENDAS COLINAS DE LA ESPERANZA (COPROVICE).
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercan.....