DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal totalmente por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de lo contemplado en el articulo 242 numerales 3º, 8º y9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada noventa (90) días, 8º la presentaciones dos (02) fiadores, y 9º estar atento a su proceso; así mismo se acuerda la incautación de los billetes de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se establece que el det.....