PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL. SEGUNDO: Se declara improcedente el desistimiento hecho por el abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL. TERCERO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, a favor del ciudadano ALEJANDRO RAMÍREZ SAAVEDRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por haber cesado la situación que dio origen la presente acción de amparo.