Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 25 de enero de 1999, fecha en la cual se recibió oficio signado con el N° 124, remitido por el Juzgado Séptimo Penal del estado Carabobo, se evidencia que han transcurrido trece (13) años y siete (07) meses sin que las partes hayan realizado acto alguno de impulso procesal, lo cual hace presumir a quien decide que han perdido interés de que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte actora, fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndosele que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como consecuencia de ello, la extinción de la acción. Así se declara.