DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil VENSUCA, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal Rif-31496738-0, domiciliada en la Carretera Vía Pariaguan, cruce con calle sucre, Local N° 30, Sector Simón Bolívar, del Tigre Estado Anzoátegui, a través de su abogado apoderado ELEIZY JOSE RAMOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.200 y de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.), la cual esta debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el N° 65, Tomo 67-A de fecha 15 de noviembre de 1.984, sufriendo.....