DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana PETRONILA BRACHO DE CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.717.466, actuando en representación de su menor hija NEILYBET CAROLINA CROQUER BRACHO titular de la cédula de identidad No 20.757.006 contra : AUTOLAVADOS Y ACCESORIOS J. L. Firma Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de SEPTIEMBRE del 2003,anotada bajo el No. 84,tomo 03-B representada por JOSE LUIS GUZMAN titular de la cédula de identidad No. . 81.959.963 Debiendo cancelar la suma DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTI MOS (Bs.2.151.359,22 ) Se acuerd.....