Visto el libelo de demanda, presentada por el abogado Pedro Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Carolina Alvarez Lofrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.766.419, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Martin Emilio Morales Bravo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.460.320, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que dé su citación se haga, para que de contestación a la demanda que incoara en su contra la .....