En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra JHONATAN JOSE DUARTE Y JANI DEL MAR MENDEZ HERNANDEZ, por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 10 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, . Así se decide.