DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILLALOBOS BORGES y MIRIAM TERESA SANCHEZ DE VILLALOBOS, titular de la CI. V.- 11.677.952 y 10.275.516, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, bajo el Número de acta 337, folio 25, tomo 02,del año 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedim.....