En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a la norma antes transcrita, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana BARBARA CAROLINA OLIVARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.345.158, contra, la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TENCUA C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....