PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO JUNCO, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado artículo 460 ordinal 1º del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO.....